Micelio
Auto17 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Segunda De Cartago Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Cartago y el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se presentó respecto del conocimiento de la acción popular interpuesta por un ciudadano contra el Notario Segundo de Cartago, porque el inmueble en el que se presta el servicio público no cuenta con profesional interprete y profesional guía interprete de planta, ni cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender la población objeto de la Ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala reiteró lo dispuesto en los autos 1100 de 2021 y 018 de 2022, según los cuales, el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer de los asuntos relacionados con la adecuación de la infraestructura de una notaría para el acceso efectivo de las personas en situación de discapacidad.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que el juez competente para conocer esta acción popular es el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Cartago, dado que la pretensión está relacionada inescindiblemente con el acceso a la función pública que cumple el Notario Segundo de Cartago.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Cartago es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por el ciudadano Gerardo Herrera contra el Notario
  2. Segundo. de Cartago.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1295 al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Cartago para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.